TRABAJA SIN ACOSO - LEY 27942

 TRABAJA SIN ACOSO - LEY 27942


El hostigamiento o acoso sexual laboral es una forma de violencia de género, en la cual una persona se siente humillada, ofendida o intimidada por cualquier conducta, comentario, actitud o propuesta sexual no deseada.
 
Se da entre personas que trabajan juntas o comparten espacios en un entorno laboral. No es necesario que sea un superior o jefe, también puede ser una persona del mismo o menor rango.
 
En el Perú, el 55.7 % de las mujeres de entre 15 y 49 años ha sufrido alguna vez violencia psicológica y/o verbal, física o sexual. (Fuente: INEI)
 
El 34 % de trabajadores/as pasó por alguna situación de acoso sexual laboral, pero sólo el 4 % lo reconoció expresamente como tal y un 10 % lo reconoció y denunció. (Fuente: Plataforma Virtual de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral del MTPE)
 
El hostigamiento sexual laboral no solo afecta a las víctimas directamente, sino que también degrada el clima laboral, disminuye la productividad y afecta la reputación de las empresas. Es fundamental que los empleadores comprendan que la prevención del hostigamiento sexual laboral es una inversión en un ambiente de trabajo sano y productivo.

¿Cómo reconocerlo?

Promesas de beneficios especiales a cambio de favores sexuales.
Amenazas mediante las que se exija una conducta no deseada.
Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas sexuales que resulten ofensivas y no deseadas.
Uso de términos de connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual que resulten insoportables, hostiles u ofensivas.
Trato ofensivo u hostil por el rechazo a las propuestas sexuales.
 
¿Qué puedes hacer?

Quejarte ante la Oficina de Recursos Humanos de la institución donde laboras. 
Denunciar ante la Sunafil o Direcciones Regionales.
Demandar el cese de la hostilidad o una indemnización.

Normativa que previene el acoso sexual: